Preguntas frecuentes generales

Preguntas frecuentes generales

Es necesario que cuando realice consultas respecto de un regulado identifique: sistema y/o norma que le aplica, rut del titular, identificación de la fuente, rut de la persona que hace la declaración, fecha, capturas de pantalla, etc.

Para solicitar acceso a la información pública, debe utilizar los canales habilitados para dicho trámite. Ello debe ser solicitado a través de la Ley de Transparencia, a cuyo formulario puede acceder mediante el siguiente link: https://www.portaltransparencia.cl/PortalPdT/ingreso-sai-v2?idOrg=1070

Para el ingreso de documentos deberá realizar el envío en formato digital, en archivo PDF. El archivo no deberá tener un peso mayor a 10 megabytes, y deberá ser ingresado desde una casilla válida al correo electrónico oficinadepartes@sma.gob.cl.

Junto con saludar, y en respuesta a su solicitud, informamos lo siguiente:

  • El medio para postular a cualquier cargo en la Superintendencia del Medio Ambiente es a través de los canales formales.

  • La base de los concursos se encuentran disponibles en el portal http://www.empleospublicos.cl y en la siguiente URL del portal web de esta Superintendencia http://www.sma.gob.cl/transparencia/terceros .php.

  • Asimismo, en la página web de esta institución se mantiene el link al portal de Empleos Públicos, tal como lo exige el convenio vigente con la Dirección Nacional del Servicio Civil.

El no cumplimiento de las instrucciones generales dictadas por la SMA constituye una infracción según el artículo 35, literales e) y j) de la LOSMA, la cual es ponderada en su gravedad caso a caso.

Comunicamos que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto “ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las Resoluciones de Calificación Ambiental, de las medidas de los Planes de Prevención y, o de Descontaminación Ambiental, del contenido de las Normas de Calidad Ambiental y Normas de Emisión, y de los Planes de Manejo, cuando corresponda, y de todos aquellos otros instrumentos de carácter ambiental que establezca la ley”, de conformidad a lo señalado en el artículo 2° de su ley orgánica, fijada en el artículo segundo de ley N° 20.417, que crea el Ministerio del Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente.

En razón de lo señalado precedentemente, indicamos que las medidas dependen del instrumento de gestión ambiental al que haga referencia y puede revisar los artículos 35 y siguientes del artículo segundo de la Ley 20.417, sobre el ejercicio de la potestad sancionadora de esta Superintendencia.

La Unidad Fiscalizable es un concepto operativo de la SMA, formalizado mediante la Resolución Exenta SMA N°1184 de 2015, que dicta e instruye normas de carácter general sobre fiscalización ambiental, por lo tanto, es facultad exclusiva del servicio la decisión de modificar el nombre de una unidad fiscalizable.

 

A continuación encontrará información adicional de preguntas frecuentes: